Derecho Animal. Una realidad ¿Una revolución?

Cuando conocí a Anna Mulá en las primeras jornadas de Derecho Animal de Cádiz y, junto con mis compañeros, le comentamos la situación en la que nos encontramos con respecto a la proliferación de iniciativas en pro de la protección y defensa animal, coincidimos con ella, quizá con un optimismo contenido, en su percepción de semejanza con la pasada revolución del derecho ambiental que ella vivió al principio de su carrera profesional. Y, si, me gusta soñar con esta idea.
Lo diré bajito para no despertar a los antiguos pero presentes fantasmas de la supremacia humana sobre todas las cosas: “Creo que estamos en una Revolución”…
Al margen de los debates abiertos a nivel filosófico y científico sobre los derechos de los animales y sobre las cualidades que justifican su merecimiento, el Derecho Animal es un término que ya no nos es ajeno o estrafalario.
Independientemente de la Declaración Universal de los Derechos Animales, aprobada por la ONU y la UNESCO a finales de los años 70 (para muchos desconocida y que ha sido también criticada por algunos de sus contenidos),  y que en si misma sólo supone una declaración de intenciones, la nueva percepción de la realidad que viven los animales, tanto salvajes como domésticos, unida a la expansión del nuevo modelo ético de la relación entre el hombre y los otros animales, ha ido calando en los profesionales del derecho, y de ellos a las instituciones, de manera que la defensa legal y con ello el nivel de protección ha logrado impregnar las normas legales y la jurisprudencia.
Sin embargo, la consideración de los animales como poseedores de derechos per se dista aún mucho de ser tenida siquiera en cuenta por algunos filósofos y también por legisladores, amparándose en cuestiones tan poco defendibles hoy en día como las diferencias cognitivas o de percepción del dolor, la autoconsciencia o la indisoluble relación entre derechos y deberes.
La consideración moral de los animales y el reconocimiento de derechos como la sustracción al dolor y la evitación de la muerte innecesarias, está cada vez más justificada por el conocimiento científico y asumida por la sociedad. El estatus legal actual de los animales es el mismo que el de las cosas que usamos y poseemos, heredado de los planteamientos mecanicistas cartesianos. Esto está cada vez más en discordancia con el nuevo paradigma moral basado en la empatía, la compasión y la ruptura de la barrera especista.
A la reconocida capacidad de experimentar y expresar emociones, de forma tan similar a la nuestra en muchos casos, se le añaden los nuevos conocimientos sobre cognición animal y neurobiología de las especies animales, y las investigaciones sobre evolución del comportamiento que evidencian clamorosamente lo que tenemos en común con el resto de los animales, más que lo que nos separa de ellos.
Hitos como la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia Animal, redactada por un grupo de trabajo de neurocientíficos en 2012, o el reconocimiento en 2014, de Sandra, una orangután del zoológico de Buenos Aires, como sujeto de derechos reconocidos en la Constitución por la justicia Argentina sobre privación de libertad de las personas, acción promovida por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, o el triunfo de la Iniciativa Legislativa Popular que consiguió la abolición de las corridas de toros por el Parlament de Catalunya en 2010, indican que algo está cambiando.
Pero también cuentan las pequeñas victorias que se están produciendo en los tribunales con sentencias condenatorias sobre el maltrato, la prohibición de los circos con animales en muchos ayuntamientos de España o la aprobación de ordenanzas municipales más respetuosas con la convivencia de animales de compañía. Todo suma.
Muchas personas de relevancia científica o jurídica están ayudando a construir poco a poco un Derecho Animal que será consolidado con el apoyo de la sociedad y de las organizaciones que luchan por los derechos de los animales. Poco a poco, también vemos el reflejo de su trabajo en la impregnación de contenidos de protección y bienestar animal en normativas de diversos ámbitos de aplicación y esperamos que, más pronto que tarde, el respeto y la aceptación de los animales en nuestra comunidad moral se vea reflejada plenamente en el derecho civil, penal, constitucional e internacional.

Creo que la revolución no ha hecho más que empezar. Quedan muchas etapas por cubrir y abordar siquiera, como el trato de los animales de granja, hasta ahora asunto intocable, y acabar con los festejos populares donde se utilizan animales, pero si ahora no paramos, la justicia para los animales será algo con lo que conseguir una sociedad más compasiva, solidaria y pacífica.
Sebastián López
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AVHA, es consciente de esta labor y por esto ha tratado estos temas en actividades anteriores como la de la Protección Jurídica de los animales en Andalucía, por Miguel Ángel Martín, y ahora trae a Sevilla, a Anna Mulá, abogada que trabaja para distintas organizaciones y en distintos ámbitos por la defensa animal y que participó en la acción por la abolición de las corridas de toros en Cataluña. Ella será la encargada de impartir la conferencia DERECHO ANIMAL, el día 24 de mayo de 2016.



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