A propósito de lo legal. Otra reflexión animalista
La primera cuestión que se nos
viene a la cabeza cuando intentamos conocer cuanto del ordenamiento jurídico
afecta a la protección (o desprotección) de los animales, es dar un repaso al
objeto y ámbito de lo regulable, es decir, a que animales y a que ámbitos de la
actividad y del comportamiento humano nos estamos refiriendo.
Con la mirada del activista
animalista, hacemos un repaso mental de todas las situaciones en las que de
forma regular o frecuente hay animales que sufren a manos del hombre -muchas de
las cuales han salido a la luz gracias a la creciente sensibilización social- y
el resultado nos apabulla de entrada. Nuestra relación con ellos, de forma
directa o indirecta, es mucho más extensa de lo que somos conscientes: criamos
y usamos constantemente millones de animales, -domesticados o no-, para la
obtención de productos de consumo, para el deporte o la caza, como diversión y
entretenimiento, con pretendidos fines educativos o científicos y, al fin,
como animales de compañía.
En cada uno de estos ámbitos existe
abuso, maltrato y verdadera tortura y muchas más veces de lo que quisiéramos
reconocer, esto se hace de forma legal.
La cosificación de los animales y
la negación de la consciencia y de la capacidad de sufrir de los animales, ha
sido, y aún es, la justificación para que el reconocimiento de la existencia de
un perjuicio físico y psíquico no dependa de esa capacidad que, al menos todos
los vertebrados, tenemos y que está avalada por el conocimiento científico, sino
de su consideración legal y de que exista una norma que así lo sancione.
El diferente estatus y tutela legales
de que dotamos a los distintos animales basado en un interés puramente
antropocentrista, hace que aptitudes y comportamientos que suponen, cuando
menos el mismo daño –si no más dolor y sufrimiento-, sean aceptadas y admitidas
como naturales o inevitables cuando, si las desnudáramos de su interés social y
económico, serían éticamente
inaceptables.
Si a un caballo, o incluso a una
vaca criada para carne o leche, a alguien se le ocurriera clavarle una divisa,
banderillas o alancearlos hasta la muerte, incurriría en un delito y a todo el
mundo le parecería una barbaridad, pero si lo autorizamos y lo convertimos en
un espectáculo público, no pasa nada. Pero es lo que hacemos con animales tan iguales
a los citados como el toro de lidia –raza de la misma especie que la vaca: Bos taurus-.
A ese nivel de hipocresía legal se
puede llegar en nuestro ordenamiento jurídico, donde en un mismo artículo del
código penal, el 337, se perpetra semejante desfachatez moral.
Y que decir de los intentos de acallar
las conciencias con las consabidas normas de protección animal en granjas y
mataderos. De entrada y conociendo las condiciones reales en las que se crían,
viven y mueren estos animales, el termino de protección me parece una broma de
mal gusto que ya alcanza niveles de sarcasmo cuando en el título de la norma
estatal sobre mataderos, aparecen en la misma frase las acciones de protección
y de matanza dirigidas hacia los mismos sujetos, los animales.
Por otro lado, los intentos de
hacer verdaderas leyes de protección animal –por ahora solo de rango autonómico
en España- se han quedado prácticamente restringidas a los animales de compañía
y aunque, como en el caso de Andalucía recogen una serie de obligaciones y
prohibiciones generales, se ve claramente en que animales estaban pensando los
legisladores a la hora de su redacción, provocando verdadera confusión para el
caso de animales ya regulados en normativas específicas o dejando a la interpretación
los casos en los que no existe legislación, como ocurre con los animales
salvajes en circos, cuya forma de vida y adiestramiento ya llevan implícito el
maltrato.
Otro ejemplo, el de los animales
salvajes en parques zoológicos, refleja la poca importancia que también se le
ha dado a la extracción de animales de su hábitat y a su confinamiento
antinatural de por vida. Un solo artículo y apenas un par de párrafos recogen
las condiciones de bienestar animal, que si hubiera que cumplirlas con rigor
científico la única manera de hacerlo sería devolviendo a los animales a su
lugar de origen.
Es curioso, como en el caso de la
fauna salvaje, es mayor la preocupación en términos de especie que de
individuos, lo que está bien si pensamos en la conservación de las especies en
su hábitat natural ya que eso significa el bienestar de sus individuos, aunque
si hay que cazarlos ya es otra cuestión. Otra asignatura pendiente.
Esto son solo algunos ejemplos y
aún reconociendo los tímidos avances en la legislación, incluido el del citado
código penal, desde el punto de vista de la protección animal, la técnica
legislativa es tan defectuosa que las personas que dan por sentado que un
hecho, que a todas luces es sancionable o punible, acaban en la decepción o la
desesperanza cuando reclaman de los poderes públicos una intervención
consecuente con el sentido común. Aquí hay que reconocer la labor de organizaciones y abogados
animalistas que pacientemente y con mucha profesionalidad luchan a distintos
niveles por encontrar el camino en el marasmo normativo y por afianzar cada vez
más los cambios hacia una consideración jurídica beneficiosa para los animales.
Las leyes y normas que nos damos
deben ser el reflejo de la exigencia social, de la moral actual y una forma de
resolver conflictos de derechos, por eso debe ejercer al mismo tiempo una
acción formativa que acabe normalizando aquello por lo que se crearon. Impregnar
el Derecho Administrativo con contenidos de protección animal está bien y es
necesario para prevenir, pero se precisa de una mayor coherencia con el espíritu
de lo que se pretende y disponer de
herramientas eficaces para su aplicación. Si no es así, el fracaso del
Derecho Administrativo nos lleva a recurrir a posteriori al Derecho Penal, como
ocurre en tantas ocasiones.
El necesario abordaje de una
verdadera norma integral de Protección Animal, a nivel estatal, es una promesa
demasiado tiempo postergada sin una justificación aparente ya que las
propuestas y el apoyo social existen. ¿Acaso se espera que las cuestiones más
conflictivas, como el mundo de los toros, desaparezcan por si solas? Los
animales no se merecen esperar tanto.
Los que trabajamos por
su defensa estamos en el camino, en el mismo que afortunadamente también se
encuentran cada vez más profesionales del derecho y responsables de
administraciones pequeñas, pero queremos ver en él a los responsables políticos
que afronten con valentía el cambio de paradigma en la cobertura legal de los
animales que la sociedad reclama.
Sebastián López
_____________________________________________________________________________Este, de los aspectos legales de la Protección Animal, es uno de los temas ineludibles cuando se trata de aportar información a las personas a las que queremos concienciar o simplemente provocar la inquietud de informarse y formarse. Por eso hemos visto muy oportuna la intervención de Miguel Ángel Martín, que el póximo día 21 de abril nos dirigirá la charla "La Protección Jurídica de los Animales en Andalucía. Titulares y Realidades", dentro del ciclo de AVHA.
https://www.facebook.com/asociacionvinculohumanoanimal/
https://www.facebook.com/events/1730931560527359/
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