A propósito de lo legal. Otra reflexión animalista


La primera cuestión que se nos viene a la cabeza cuando intentamos conocer cuanto del ordenamiento jurídico afecta a la protección (o desprotección) de los animales, es dar un repaso al objeto y ámbito de lo regulable, es decir, a que animales y a que ámbitos de la actividad y del comportamiento humano nos estamos refiriendo.
Con la mirada del activista animalista, hacemos un repaso mental de todas las situaciones en las que de forma regular o frecuente hay animales que sufren a manos del hombre -muchas de las cuales han salido a la luz gracias a la creciente sensibilización social- y el resultado nos apabulla de entrada. Nuestra relación con ellos, de forma directa o indirecta, es mucho más extensa de lo que somos conscientes: criamos y usamos constantemente millones de animales, -domesticados o no-, para la obtención de productos de consumo, para el deporte o la caza, como diversión y entretenimiento, con pretendidos fines educativos o científicos y, al fin, como animales de compañía.
En cada uno de estos ámbitos existe abuso, maltrato y verdadera tortura y muchas más veces de lo que quisiéramos reconocer, esto se hace de forma legal.
La cosificación de los animales y la negación de la consciencia y de la capacidad de sufrir de los animales, ha sido, y aún es, la justificación para que el reconocimiento de la existencia de un perjuicio físico y psíquico no dependa de esa capacidad que, al menos todos los vertebrados, tenemos y que está avalada por el conocimiento científico, sino de su consideración legal y de que exista una norma que así lo sancione.
El diferente estatus y tutela legales de que dotamos a los distintos animales basado en un interés puramente antropocentrista, hace que aptitudes y comportamientos que suponen, cuando menos el mismo daño –si no más dolor y sufrimiento-, sean aceptadas y admitidas como naturales o inevitables cuando, si las desnudáramos de su interés social y económico, serían éticamente inaceptables.
Si a un caballo, o incluso a una vaca criada para carne o leche, a alguien se le ocurriera clavarle una divisa, banderillas o alancearlos hasta la muerte, incurriría en un delito y a todo el mundo le parecería una barbaridad, pero si lo autorizamos y lo convertimos en un espectáculo público, no pasa nada. Pero es lo que hacemos con animales tan iguales a los citados como el toro de lidia –raza de la misma especie que la vaca: Bos taurus-.
A ese nivel de hipocresía legal se puede llegar en nuestro ordenamiento jurídico, donde en un mismo artículo del código penal, el 337, se perpetra semejante desfachatez moral.
Y que decir de los intentos de acallar las conciencias con las consabidas normas de protección animal en granjas y mataderos. De entrada y conociendo las condiciones reales en las que se crían, viven y mueren estos animales, el termino de protección me parece una broma de mal gusto que ya alcanza niveles de sarcasmo cuando en el título de la norma estatal sobre mataderos, aparecen en la misma frase las acciones de protección y de matanza dirigidas hacia los mismos sujetos, los animales.
Por otro lado, los intentos de hacer verdaderas leyes de protección animal –por ahora solo de rango autonómico en España- se han quedado prácticamente restringidas a los animales de compañía y aunque, como en el caso de Andalucía recogen una serie de obligaciones y prohibiciones generales, se ve claramente en que animales estaban pensando los legisladores a la hora de su redacción, provocando verdadera confusión para el caso de animales ya regulados en normativas específicas o dejando a la interpretación los casos en los que no existe legislación, como ocurre con los animales salvajes en circos, cuya forma de vida y adiestramiento ya llevan implícito el maltrato.
Otro ejemplo, el de los animales salvajes en parques zoológicos, refleja la poca importancia que también se le ha dado a la extracción de animales de su hábitat y a su confinamiento antinatural de por vida. Un solo artículo y apenas un par de párrafos recogen las condiciones de bienestar animal, que si hubiera que cumplirlas con rigor científico la única manera de hacerlo sería devolviendo a los animales a su lugar de origen.
Es curioso, como en el caso de la fauna salvaje, es mayor la preocupación en términos de especie que de individuos, lo que está bien si pensamos en la conservación de las especies en su hábitat natural ya que eso significa el bienestar de sus individuos, aunque si hay que cazarlos ya es otra cuestión. Otra asignatura pendiente.
Esto son solo algunos ejemplos y aún reconociendo los tímidos avances en la legislación, incluido el del citado código penal, desde el punto de vista de la protección animal, la técnica legislativa es tan defectuosa que las personas que dan por sentado que un hecho, que a todas luces es sancionable o punible, acaban en la decepción o la desesperanza cuando reclaman de los poderes públicos una intervención consecuente con el sentido común. Aquí hay que reconocer la labor de organizaciones y abogados animalistas que pacientemente y con mucha profesionalidad luchan a distintos niveles por encontrar el camino en el marasmo normativo y por afianzar cada vez más los cambios hacia una consideración jurídica beneficiosa para los animales.
Las leyes y normas que nos damos deben ser el reflejo de la exigencia social, de la moral actual y una forma de resolver conflictos de derechos, por eso debe ejercer al mismo tiempo una acción formativa que acabe normalizando aquello por lo que se crearon. Impregnar el Derecho Administrativo con contenidos de protección animal está bien y es necesario para prevenir, pero se precisa de una mayor coherencia con el espíritu de lo que se pretende y disponer de  herramientas eficaces para su aplicación. Si no es así, el fracaso del Derecho Administrativo nos lleva a recurrir a posteriori al Derecho Penal, como ocurre en tantas ocasiones.
El necesario abordaje de una verdadera norma integral de Protección Animal, a nivel estatal, es una promesa demasiado tiempo postergada sin una justificación aparente ya que las propuestas y el apoyo social existen. ¿Acaso se espera que las cuestiones más conflictivas, como el mundo de los toros, desaparezcan por si solas? Los animales no se merecen esperar tanto.
Los que trabajamos por su defensa estamos en el camino, en el mismo que afortunadamente también se encuentran cada vez más profesionales del derecho y responsables de administraciones pequeñas, pero queremos ver en él a los responsables políticos que afronten con valentía el cambio de paradigma en la cobertura legal de los animales que la sociedad reclama.
Sebastián López
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Este, de los aspectos legales de la Protección Animal, es uno de los temas ineludibles cuando se trata de aportar información a las personas a las que queremos concienciar o simplemente provocar la inquietud de informarse y formarse. Por eso hemos visto muy oportuna la intervención de Miguel Ángel Martín, que el póximo día 21 de abril nos dirigirá la charla "La Protección Jurídica de los Animales en Andalucía. Titulares y Realidades", dentro del ciclo de AVHA. 
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